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Normas de comportamiento en la circulación de vehículos.
08 Nov, 2007 - 12:15:00 |
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Al momento de estar conduciendo en la vía pública es necesario que tengas claras las normas de comportamiento.
 NORMAS GENERALES ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA. Los usuarios de la vía pública están obligados a comportarse en forma tal, que su conducta no entorpezca la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias a las personas o daños a los bienes. ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor, como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía pública. Deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que esta mantengan el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de la carga transportada para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas minusválidas. Queda prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Asimismo, esta prohibido el uso de teléfonos, radios comunicadores u otros aparatos similares mientras el vehículo esta en marcha, a no ser que para operarlos no sea necesario utilizar las manos. De la presente prohibición se exceptúa a los conductores de taxis. ARTÍCULO 41. ACTIVIDADES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN. Se prohibe tirar, depositar o abandonar sobre la vía pública, objetos o materias que obstaculicen la libre circulación, parada o estacionamiento; asimismo, efectuar hechos que pongan en peligro la circulación o que deterioren la vía pública y sus inmediaciones. También es prohibido tirar o lanzar objetos o basura desde el interior del vehículo. El conductor será responsable de estos hechos . Queda prohibido colocar en la vía pública, talanqueras, garitas, barandas, vallas, túmulos, toneles u otros obstáculos, que dificulten o impidan la libre circulación de vehículos y peatones. Sin embargo, previo permiso de la autoridad podrán instalarse otros medios para la reducci6n de la velocidad. La autoridad podrá, sin previo aviso, ordenar el retire de los obstáculos u objetos indicados en el presente artículo, o en su caso la demolición correspondiente.
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