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Sociedad > Trámites y documentos  

Inscripción de nacimiento
30 Mar, 2008 - 13:13:05
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La declaración del nacimiento de un niño la tramitará el padre o la madre, o en ausencia de uno u otro, por cualquier persona...

      

Si nació en el Municipio de Guatemala:

  • Cédulas de vecindad originales y sus respectivas fotocopias, del padre y de la madre, o sólo de la madre en su caso. La cédula materna es indispensable.
  • Boleto de ornato del compareciente (de esta municipalidad y del año en curso)
  • Informe médico original del recién nacido extendido por: médico responsable, o de comadrona acreditada previamente en el Registro Civil de la Municipalidad.
  • Si alguno de los padres es extranjero, deberá presentar pasaporte vigente o pasaporte provisional, cuya vigencia es de 30 días (únicamente para los centroamericanos).
  • La declaración del nacimiento de un niño la tramitará el padre o la madre, o en ausencia de uno u otro, por cualquier persona. Si los padres del menor no están casados, deberá comparecer el padre; de lo contrario, el padre podrá presentarse a efectuar el reconocimiento con posterioridad a la inscripción.

En el caso de que el nacimiento sea atendido por comadrona previamente registrada y autorizada, se tendrá un máximo de 30 días hábiles para tramitar la inscripción del niño. Si han pasado 30 días o más del nacimiento, se debe pagar una multa de Q10.00.

Cuando las madres son menores de edad y solteras, deberán estar acompañadas por alguno de sus padres o su tutor, debidamente identificados con cédula y fotocopia de la misma.

Registro extemporáneo de nacimiento:

  • Certificación de la Resolución del Notario que efectuó la diligencia (Art. 6 del Decreto 54 -77).
  • Duplicado firmado y sellado en original.
  • Fotocopia del Dictamen de la Procuraduría General de la Nación.
  • Timbre de Q0.50, en la razón.
  • Recibo de pago de la multa Q10.

Fuente: Municipalidad de Guatemala

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