Si nació en el Municipio de Guatemala:
- Cédulas de vecindad originales y sus respectivas fotocopias, del padre y de la madre, o sólo de la madre en su caso. La cédula materna es indispensable.
- Boleto de ornato del compareciente (de esta municipalidad y del año en curso)
- Informe médico original del recién nacido extendido por: médico responsable, o de comadrona acreditada previamente en el Registro Civil de la Municipalidad.
- Si alguno de los padres es extranjero, deberá presentar pasaporte vigente o pasaporte provisional, cuya vigencia es de 30 días (únicamente para los centroamericanos).
- La declaración del nacimiento de un niño la tramitará el padre o la madre, o en ausencia de uno u otro, por cualquier persona. Si los padres del menor no están casados, deberá comparecer el padre; de lo contrario, el padre podrá presentarse a efectuar el reconocimiento con posterioridad a la inscripción.
En el caso de que el nacimiento sea atendido por comadrona previamente registrada y autorizada, se tendrá un máximo de 30 días hábiles para tramitar la inscripción del niño. Si han pasado 30 días o más del nacimiento, se debe pagar una multa de Q10.00.
Cuando las madres son menores de edad y solteras, deberán estar acompañadas por alguno de sus padres o su tutor, debidamente identificados con cédula y fotocopia de la misma.
Registro extemporáneo de nacimiento:
- Certificación de la Resolución del Notario que efectuó la diligencia (Art. 6 del Decreto 54 -77).
- Duplicado firmado y sellado en original.
- Fotocopia del Dictamen de la Procuraduría General de la Nación.
- Timbre de Q0.50, en la razón.
- Recibo de pago de la multa Q10.
Fuente: Municipalidad de Guatemala