La Ley Electoral avala los programas cívico-políticos permanentes de los partidos, pero no el desarrollo de actividades propagandísticas que involucren una campaña electoral anticipada
A un año y medio de la convocatoria oficial a votaciones generales, ¿ha comenzado la campaña electoral? Parece una pregunta prematura, pero surge al ver cómo varios partidos políticos han intensificado su presencia propagandística.
Desde el pasado 15 de octubre, el partido Visión con Valores (Viva) impulsa un agresivo plan de posicionamiento con vallas en avenidas, calzadas, carreteras y la pauta de espacios radiales en la reciente vuelta ciclística.
Desde principios de año, el comité proformación del partido Victoria tiene publicidad en vallas publicitarias y en medios electrónicos, y aunque el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dictaminó que era propaganda electoral anticipada y ordenó quitar los anuncios, ello no se cumplió.
Otra agrupación que se anuncia en vallas es la Gran Alianza Nacional (Gana), aunque en menor medida que los otros partidos. También ha comprado espacios publicitarios la entidad Libertad Democrática Renovadora (Lider) sin estar constituida como partido.
Politólogo Álvaro Pop.
Según la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la propaganda electoral tendría que comenzar el 2 de mayo de 2011 tras la convocatoria oficial a elecciones, pero al menos tres organizaciones han comenzado a desplegar campañas proselitistas con técnicas que buscan evadir la normativa.
Los dirigentes argumentan que se trata de iniciativas cívicas para motivar a la ciudadanía a empadronarse y, eventualmente, a afiliarse a sus organizaciones.
Sigrid Rodríguez, relacionista de Viva, señala que con la campaña se pretende impulsar el ejercicio del derecho de empadronamiento y la afiliación. “No se trata de propagada electoral, pues no se promueve a ningún candidato”, aduce.
De hecho, Viva y Gana no exhiben en sus respectivos procedimientos propagandísticos las fotografías o nombres de candidatos a cargos públicos, como en cambio lo hacen Victoria y Lider, que además del llamado a la afiliación promocionan nombres e imágenes de sus líderes.
Tras la resolución del Registro de Ciudadanos, Abraham Rivera, secretario general de Victoria, cuyo nombre y fotografía aparecen en vallas exhortando a la afiliación, ha dicho que la campaña no lo promueve a él a un cargo de elección popular, sino que invita a los ciudadanos a integrarse a la organización y da a conocer los principios del partido.
¿Campaña anticipada?
Para el politólogo Álvaro Pop, “asistimos a una campaña electoral anticipada”, pues si bien la estrategia de la propaganda es el llamamiento cívico, en el fondo se busca posicionar al partido con la imagen de los secretarios generales, que suelen convertirse en candidatos presidenciales.
El semiólogo Carlos Interiano explica que, aunque el discurso manifiesto es la invitación al empadronamiento y a la afiliación, el mensaje latente es el posicionamiento del logotipo, nombre y eslogan en la mente de las personas.
Pop insiste en que la Ley Electoral obliga a los partidos a la formación cívico-democrática de la ciudadanía, pero tiene vacíos en cuanto a prever la utilización de este recurso con fines electorales anticipados.
Pero la campaña anticipada no se queda con las vallas y anuncios audiovisuales, pues según Pop incluye las visitas de líderes políticos a comunidades del interior del país, como es el caso de Otto Pérez Molina, inminente candidato a la presidencia por el Partido Patriota (PP).
“Los líderes y eventuales candidatos a la presidencia u otros cargos visitan comunidades bajo la excusa de actualizar o consolidar sus planes de trabajo e invitar a la adhesión partidaria, cuando sabemos que lo que hacen es posicionar su imagen y definir candidatos, lo cual es proselitismo fuera de ley”, advierte.
Fernando Prera, jefe de la oficina de Relaciones Públicas del TSE, informó que en el caso de Viva hubo una revisión del material que iba a colocarse en vallas. El TSE investiga ahora si después de la revisión efectuada incurren en propaganda electoral, pero por tratarse de información reservada no adelantó detalles.
Competencia desigual
Según la Ley Electoral, en su artículo 21, inciso e , el límite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalente en quetzales de un dólar por ciudadano empadronado hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Para los comicios generales de 2007, este techo se ubicó en Q44.7 millones por partido.
Lo que dice la ley
Ley Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 196. El decreto de convocatoria a elecciones generales se deberá dictar el día 2 de mayo del año en el que se celebren los comicios.
Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 69. Las propagandas y encuestas electorales solo serán permitidas desde el día de la convocatoria de sufragios y hasta 36 horas antes de celebrarse las mismas.
Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento de los Partidos
Artículo 2. Actividades permanentes (…) se desarrollan dentro o fuera del proceso electoral, mediante las cuales las organizaciones políticas ejecuten actos de proselitismo, afiliaciones, reuniones y celebraciones de asambleas en las épocas establecidas por la ley.
Fuente: dca.gob.gt