Ximena* tiene 19 años, es la mayor de tres hermanos. Laboraba desde el 2005 en una empresa distribuidora de productos al estilo de las misceláneas de 9.99, devengando Q950.00 mensuales con derecho a horas extras.
Aunque inició como colocadora de productos en las estanterías ganando Q850.00 al mes, nueve meses después logró ascender a asistente de caja con un aumento de cien quetzales.
Con su salario aportaba Q100.00 a la casa que compartía con su tía, otros Q150.00 los destinaba a sus abuelos, quienes viven en Chiquimula y tienen la responsabilidad de cuidar a sus dos hermanos de 14 y 13 años respectivamente.
Hace casi un año conoció a un hombre de quien se enamoró, tras seis meses de relación confirmó que estaba embarazada, Ximena* nunca imaginó que esa noticia le costaría el trabajo y el desprecio de su familia.
“Mi novio me dejó al enterarse que iba a tener un hijo”, cuenta con tristeza, ese episodio la motivó a trabajar con mayor empeño. Sin embargo, al notificar a su jefa su embarazo, fue despedida.
“Cuando tenía tres meses me dijeron que estaba despedida ya que habían recibido quejas de mi”, sin embargo, ella asegura que la causa de despedido fue otra: su embarazo.
Esta injusticia la hizo emprender un proceso en el Ministerio de Trabajo, al enterarse de su caso le fue asignada una inspectora. Sin embargo, no se logró su reinstalación y hasta el momento solo ha recibido el 50% de su indemnización.
“Me dijeron que debía recibir como Q8,000.00 pero solo me han dado Q3,900.00”, eso la motivó a presentar su caso ante la Defensoría de la Mujer de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos.
“Estamos estudiando el caso ya que queremos lograr su reinstalación y sus prestaciones” indica Ana Gladis Ollas, encargada de la unidad. Hasta el momento están recibiendo la asesoría legal para poder accionar.
El abogado Xavier Romero, considera que el caso debe ventilarse en los tribunales, ya que es ilegal despedir a una mujer en estado de gestación “debe demandar ya que a menos que pierda el caso en los tribunales, no puede ser removida” resalta. También sugiere a Ximena, que si no puede pagar los servicios de un abogado particular puede asesorarse en el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos.
Mientras logra resolver el caso, la vida de Ximena se complica cada vez más ya que la noticia de su embarazo y su despido no fue bien acogida por su tía, quien decidió sacarla de su casa.
“Vivo con una amiga ya que no tengo a nadie que me ayude, mis papás están divorciados y no habló con ellos” relata. El caso de Ximena se suma a las 189 historias que permanecen en los registros de la Inspectoría General de Trabajo a la espera de ser atendidos.
(*) Nombre ficticio.
La ley dice
El artículo 151 del Código de Trabajo especifica que los patrones no pueden despedir a las trabajadoras en estado de embarazo ya que gozan de inamovilidad. Salvo por razón justificada de falta grave al contrato de trabajo, el patrono puede gestionar el despido en los tribunales de trabajo.
¿QUÉ DICE EL MINISTERIO DE TRABAJO?
El Ministerio no tiene un poder coercitivo para lograr la reinstalación y el pago de las prestaciones, ya que la cartera solo tiene facultad para resolver la denuncia por la vía de conciliación, explica el titular, Edgar Rodríguez. El funcionario señala que al existir negativa del patrono para resolver el caso, la perjudicada debe llevar el caso a los tribunales de justicia. Sin embargo, el abogado laboralista de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (Unsitragua), Guillermo Maldonado, considera que el Ministerio de Trabajo sí tiene poder coercitivo, ya que mediante una sanción administrativa que va de 5 a 14 salarios mínimos puede presionar al patrono para reinstalarla puesto que la afectada no debe negociar sus derechos porque son irrenunciables, tal como lo establece el Código de Trabajo.