No entregar la manutenciòn de los hijos es castigado judicialmente
Por: Maby Lòpez
Karina Gómez* recuerda que hace un año se separó de su esposo. Acordaron que él pasaría una pensión mensual para su niña de cuatro años.
Pero desde septiembre de 2009 Karina no ha recibido ningún aporte económico de su ex pareja para la alimentación de su hija, por lo que hará que cumpla con su responsabilidad a través de una orden judicial.
Según la ley, entre seis meses a dos años pueden pasar en prisión los papás que han incumplido con la obligación de proporcionar recursos para la alimentación de sus hijos. En lo que va del año, la Policía Nacional Civil (PNC) ha ejecutado 265 órdenes de captura por el delito de negación de asistencia económica.
Míldred Roca, jueza segunda de Familia de la capital, explica que, fijada una sentencia a través de un acuerdo judicial o extrajudicial, las partes suscriben un documento de título ejecutivo para el pago de la manutención. En caso de incumplimiento se procede para que el demandado efectúe el pago.
Si no lo hace se va a un segundo juicio, en el que se le requiere la cantidad que adeuda.
El acusado tiene entre tres y cinco días para pagar tanto si se opone a cancelar como si interpone algún alegato.
Si vencido ese lapso no hay respuesta se certifica lo conducente, pues el acusado ya incurrió en el delito de negación de asistencia económica.
En ese caso es el Juzgado Penal de Instancia el que emitirá las resoluciones que correspondan, como las órdenes de captura para reclamar por la vía judicial.
Un mes de atraso y…
Explica que con un mes que se incumpla es suficiente para actuar y obligar a los padres a pagar la manutención por la vía judicial.
La ley no establece la cantidad que se le debe dar a un hijo, pues dependerá de las necesidades mínimas e indispensables de quien pide los alimentos y de la edad del alimentista, además de la capacidad económica y situación personal del obligado, como la disposición financiera, bienes muebles e inmuebles que pudieran incrementar su caudal económico y si posee otras cargas
familiares.
El padre deberá dar la pensión económica hasta que los hijos cumplan 18 años de edad. La esposa tendrá derecho siempre y cuando no tenga capacidad económica ni ingresos propios.
Además, la ex esposa puede optar a una manutención si se acuerda en la sentencia de divorcio, la que se pierde si contrae matrimonio con otra
persona.
Fuente: dca.gob.gt