Las fuerzas de seguridad prevén una disminución de los hechos de violencia durante los 15 días en que estará vigente el Decreto 01-2008
Instrucciones especiales en cuanto a la forma que deberán actuar durante la vigencia del Estado de Prevención, decretado por el Gobierno del presidente Álvaro Colom, recibieron ayer los elementos de la Policía Nacional Civil (PNC).
La documentación contiene aspectos de la medida, fue entregada a los agentes policiales por parte de los jefes de comisaría, quienes recordaron a sus subalternos que deben estar completamente uniformados para utilizar sus armas.
También se recordó a los agentes que durante este período, quedaron suspendidos los descansos e incrementados los operativos y patrullajes, con el fin de aprovechar la oportunidad para detectar a personas que aún con licencia de portación de arma, cometen hechos ilícitos.
Raúl Chávez, jefe de la Comisaría 12, mencionó que se organizaron grupos de trabajo para realizar operativos enfocados al decomiso de armas. Esta delegación es la encargada de brindar seguridad a las áreas rojas, entre éstas, las zonas 18 y 6 de la capital de Guatemala.
De tal manera, añadió el jefe policial, que los agentes ya saben que el decreto aprobado se basa en la Ley de Orden Público, que en el capítulo II, f ija las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, y les otorga la facultad de disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación que se realice sin la debida autorización.
¿Qué significa el Estado de Prevención?
La Ley de Orden Público, aplica en casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado. La normativa contempla varios estados de emergencia, entre ellos, el de prevención.
Este nivel de emergencia, que no necesita la aprobación del Congreso y cuya vigencia no puede exceder los 15 días, faculta al Gobierno para militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza; fijar condiciones bajo las cuales puedan ejercitarse los derechos de huelga o paro, prohibirlos o impedirlos cuando tuvieran móviles políticos.
También limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueran de carácter privado; y permite la disolución por la fuerza de toda reunión, grupo o manifestación pública que se realicen sin la debida autorización.
La normativa también establece que se puede prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir la salida de éstos de las poblaciones o someterlos a un registro, así como exigir a quienes viajen en el interior del país, una declaración del itinerario a seguir.
Es más, el Gobierno puede exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten las publicaciones que a juicio de la autoridad, contribuyan o inciten a la alteración del orden público y en el caso que la prevención no fuere acatada, y sin perjuicio de otras medidas, se iniciaría un proceso por desobediencia contra los responsables. RZ
FE de Errata
Por un error en la página 2 de la edición de ayer, se cambió el orden de las fotografías, identificando a Manfredo Marroquín, de Acción Ciudadana, como el Director de la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE), cargo que desempeña Gustavo Solano.
Por los problemas que pudiera causar este error, pedimos disculpas a las dos personas indicadas y a nuestros lectores.