Así lo establece la reforma al artículo 200 del código civil, aprobada en el congreso.
El Congreso de la República aprobó ayer una reforma del Artículo 200 del Código Civil, la cual obliga a los tribunales de justicia establecer la paternidad a través de la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico “ADN”.
Para los legisladores que integran las Comisiones de la Mujer y de Legislación y Puntos Constitucionales, la reforma era necesaria para reducir las limitantes para determinar la paternidad en juicios que duran varios años.
La introducción del ADN para la declaración judicial de paternidad deberá ser ordenada por un juez competente, pudiéndose realizar en cualquier institución de carácter público o privado nacional que tenga capacidad para realizarlo.
La Prueba podrá aplicarse en juicios de impugnación de paternidad, en iguales condiciones, la negativa de cualquiera de las partes se tendrá como presunción de paternidad, salvo se pruebe lo contrario.
Los diputados insistieron que la reforma evitará juicios desgastantes y gastos económicos a los involucrados.
Prueba positiva
La prueba de ADN realizado a la niña Esther Zulemita Rivas Escobar, coincide con el de Ana Judith Escobar, quien con una huelga de hambre demandó de las autoridades la investigación para esclarecer el robo de su hija, ocurrido el año anterior en la zona 6 capitalina.
Durante la revisión del proceso de adopción, Escobar reconoció a su hija y un juez ordenó una prueba de ADN, la cual coincide en un 99.9% de certeza con la denunciante.
Miembros del Consejo Nacional de Adopciones indicaron que junto con la Procuraduría General de la Nación, (PGN), revisarán más de 2 mil casos pendientes de adopción aprobados durante el régimen anterior, dentro de los cuales se encontraba el de Zulemita.