Al promulgarse la Constitución de la República de aquel entonces, el pueblo de Guatemala, encontró entre las GarantÃas Sociales en el ArtÃculo 63, el siguiente texto: "SE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO". La Ley regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser puesto en vigor.
La Constitución PolÃtica de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, dice en el artÃculo 100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes dela Nación".
COMO FUNCIONA EL I.G.S.S.
En base a dos programas muy bien utilizados:
PROGRAMA I.V.S.
La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Regimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios, los de invalidez, vejez y sobrevivencia.
Al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de conformidad con la Ley que lo rige (Acuerdo 788 de Junta Directiva), le corresponde administrar la concesión de prestaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos mencionados, en la forma y condiciones que sus Reglamentos determinen.
A partir del 1° de marzo de 1977 se aplica en toda la República el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en beneficio de los trabajadores de patronos particulares (incluÃdos los trabajadores de empresas descentrralizadas del Estado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla.
La protección de este programa consiste en prestaciones en dinero, mediante el pago de una pensión mensual. Los riesgos que cubre son:
INVALIDEZ, VEJEZ, SOBREVIVENCIA
INVALIDEZ:
Para tener derecho a pensión por invalidez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser declarado inválido (incapacitado)
b) Si es menor de 45 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mÃnimo de 36 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al primer dÃa de invalidez.
Si tiene entre 45 y 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mÃnimo de 60 meses dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al primer dÃa de invalidez.
Si es mayor de 55 años: Haber pagado contribuciones al programa, durante un mÃnimo de 120 meses dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al primer dÃa de invalidez.
GRADOS DE INVALIDEZ:
Existen tres (3) grados de invalidez, los cuales son calificados por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades de la Institución, ubicado en el Hospital General de Accidentes 7-19, Calzada San Juan y 13 Avenida, zona 4 de Mixco (a una cuadra del Centro Comercial Montserrat), previa orientación y calificación de derecho.
La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en el Departamento de IVS ubicado en el Edificio Central (7a Avenida 22-72 zona 1), para los casos locales de la ciudad de Guatemala.
La orientación y calificación de derecho puede ser realizada en las Cajas y Delegaciones ubicadas en el interior del paÃs, para los casos del interior del paÃs.
VEJEZ:
Para tener derecho a pensión por vejez, el asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber pagado al programa un mÃnimo de 180 contribuciones
b) Haber cumplido la edad mÃnima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:
- Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000 - Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001 - Que cumplan 62 años durante los años 2002 y 2003 - Que cumplan 63 años durante los años 2004 y 2005 - Que cumplan 64 años durante los años 2006 y 2007 - Que cumplan 65 años del año 2008 en adelante.
c) Haber causado baja en su relación laboral
SOBREVIVENCIA:
Para tener los sobrevivientes, derecho a pensión al fallecer el asegurado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el afiliado haya pagado un mÃnimo de 36 meses de contribuciones dentro de los 6 años inmediatos a la muerte.
b) Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.
c) Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.
Si la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas si el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente. (Ver Programa EMA).
IMPORTANTE:
Entre uno de los beneficios del Programa IVS, está el pago de prestación por fallecimiento del afiliado
CUOTA MORTUORIA:
Uno de los beneficios del Programa IVS, es el pago de la Cuota Mortuoria, en caso de fallecimiento de los Afiliados.
En todos los casos, la Cuota Mortuoria es de Q.412.50
PROGRAMA VOLUNTARIO:
Cuando un asegurado ha contribuido por lo menos durante 12 meses en los últimos tres años (36 meses), y que por cualquier circunstancia deja de ser asegurado obligatorio, y todavÃa no califica para ser cubierto por el programa IVS, tiene la oportunidad de continuar asegurado de manera voluntaria.
REQUISITOS: Solicitarlo por escrito al Instituto dentro de los 3 meses calendario siguientes al último mes de contribución o al último dÃa subsidiado.
Pagará mensualmente una contribución del 5.5% que incluye la cuota patronal y la cuota del trabajador para el programa IVS.
IMPORTANTE:
La contribución voluntaria permite mantener el derecho para gozar las pensiones que otorga el programa, pero NO DA DERECHO A GOZAR DE ATENCION MEDICA.
Para proceder a la inscripción de los niños, se requiere la presentación por parte de los padres afiliados de:
1. Documentos de identificación del afiliado y de la madre. 2. Certificado de Trabajo del afiliado. 3. Certificado de la Partida de Nacimiento del niño. (Art. 9 Ac 466).
b) El trabajador en perÃodo de desempleo o licencia sin goce de salario, siempre que dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produzca el desempleo o licencia, haya contribuido en cuatro perÃodos de contribuciones y el enfermo reclame prestaciones en el curso de los dos meses posteriores a la fecha de desempleo o inicio de la licencia. Cap. I, Art. 17 Ac466 de JDc.
Los hijos hasta los cinco años, del trabajador afiliado y del trabajador en perÃodo de desempleo o licencia con derecho a las prestaciones en servicio. (Cap. I, Art. Inciso c) Ac466 de JD, Reformado por Art. 1 Ac. 827 de JD)
En caso de maternidad tienen derecho:
a) La trabajadora afiliada
b) La esposa del trabajador afiliado o la mujer cuya unión de hecho haya sido debidamente legalizada, o en su derecho la compañera que cumpla las reglamentaciones legales.
c) Los beneficiarios con derecho en el Programa de Enfermedad y Maternidad, en los casos dentro de las limitaciones establecidas en el Reglamento.(Cap. I Art. 19 Ac 466 de JD).
En caso de enfermedades en general, maternidad, y accidentes, de sus afiliados y beneficiarios con derecho, el Instituto dará las siguientes prestaciones en servicio:
e) Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades.f. Servicio Socialg. Transporte yh. Hospedaje y alimentación. En casos especiales.Cap. I, Art 24 Ac466 de JD.