Con la publicación del acuerdo ministerial 748-2010, el Ministerio de Salud Pública da vida al reglamento que crea y regula el funcionamiento de los bancos de leche humana públicos y privados a nivel nacional.

El acuerdo refiere que estas instituciones deben de poseer un servicio especializado y responsable de las acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, tanto para el Ministerio de Salud Pública, como para organizaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Asimismo, establece que deben de ser bancos de leche humana de referencia, lo que los hace depender del ente rector, en acciones relacionadas al funcionamiento de estas instituciones, con atribuciones para desarrollar una educación permanente, investigación y prestar accesoria técnica.
En referencia a las donantes, el acuerdo establece que la leche debe de ser provista por mujeres sanas, que presenten secreción láctea superior a la que necesita su hijo, y que debe ser un donativo voluntario.
Relata que la leche debe de ser donada cruda, lo que significa que no ha sido sujeta a ningún tipo de pasterización, así como otros aspectos que tiene que ver con la conservación de la misma.
El referido acuerdo establece además que los bancos de leche podrán ser creados en cualquier hospital de la red de salud nacional que pertenezca al Ministerio de Salud Pública,
Las funciones que estas entidades deben de poseer como mínimo serán: Promover, proteger y apoyar la lactancia materna exclusiva y continuada, promover la donación interna y externa, coordinar con jefaturas del área de salud, ejecutar las operaciones de recolección, selección, clasificación, procesamiento y control de la leche humana entre otras.
También se indica dentro de los requisitos, que los nosocomios interesados en implementar este tipo de bancos, deben de contener servicio intensivo pediátrico, con atención materno neonatal, exceptuando los hospitales privados que pertenezcan a una organización no gubernamental o fundación.
Fuente: guatemala.gob.gt