El Congreso
de la República aprueba la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Análisis Mensual de ASIES - ENERO
2002
En el primer semestre del año
2001 llegaron al Congreso de la República cuatro leyes destinadas
a modernizar el marco jurídico del sistema financiero nacional.
En su conjunto las propuestas buscan adaptar la legislación
vigente a las exigencias de la apertura económica a la cual se ve
sujeto nuestro país.
Estas modificaciones forman
parte de la segunda fase del Programa de Modernización Financiera
aprobado en 1993 y en la cual se contemplaba una reforma integral
a la legislación correspondiente. En este sentido, las
autoridades monetarias se concentraron en la elaboración de las
leyes más importantes que rigen el sistema financiero nacional:
la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria, la Ley
de Bancos y Grupos Financieros y Ley de Supervisión Financiera.
A diferencia del proceso de
aprobación legislativa que ha permitido a la mayoría
parlamentaria durante los últimos años hacer valer la disposición
de la mayoría simple (representada por el partido de gobierno),
la aprobación de tres de estas cuatro leyes requiere de una mayoría
calificada. La poca apertura a la discusión y al diálogo en las
Comisiones Específicas del Congreso, aunado a un clima político
de confrontación constante, prácticamente ha imposibilitado la
aprobación de normas que requieran de dos terceras partes de los
diputados.
En el caso de las leyes
financieras, han sido los desacuerdos políticos entre los
partidos representados en el Congreso, los que han impedido la
aprobación de un cuerpo legal técnicamente aceptado. El tema que
ha detenido su aprobación ha sido el posible apoyo que por parte
del Grupo Consultivo pueda tener la administración del FRG, una
vez aprobada la legislación.
Aun cuando el actual
gobierno no podrá hacerse presente al Grupo Consultivo (el 11 y
12 de febrero) con la legislación aprobada, la bancada del FRG ha
aprobado la única ley que no requiere de mayoría calificada: la
Ley de Bancos y Grupos Financieros. Esta substituye a la Ley de
Bancos (DC 315) vigente desde 1946.
La importancia de modificar
esta ley, así como las otras, se magnificó a partir de las
debilidades manifiestas en el sistema financiero nacional derivada
de las crisis financieras internacionales de los años 1997 y 1998
y de las intervenciones a tres instituciones bancarias en el año
2001.
Los procesos seguidos hasta
el momento han evidenciado las debilidades del sistema, al no
contar con un marco jurídico actualizado y moderno que vele por
la sanidad de estas instituciones y a la vez fortalezca las
entidades encargadas de regularlas. A pesar que no ha sido posible
aprobar el marco legal completo, deben señalarse los factores
positivos que implica la aprobación de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros (LBGF).
Entre ellos cabe mencionar
los avances que contiene dicha ley en relación a (i) la
minimización de riesgos en que puedan incurrir los bancos, y (ii)
el mecanismo de salida de instituciones que presenten problemas.
En cuanto a lo primero, la
LBGF obliga a los bancos a:
- Conformar un Grupo
Financiero si se está relacionado con intermediarios como
sociedades financieras, tarjetas de crédito, banca off-shore
u otros. En este caso, es el Grupo Financiero el responsable
de presentar reportes contables, tanto individuales como
consolidados, además de publicar el listado de los
integrantes de las juntas directivas o consejos de
administración y gerentes de estas instituciones. Esto
permite ampliar la información disponible en la toma de
decisiones por parte de los usuarios y a la vez, facilita la
labor de supervisión proveniente de la Superintendencia de
Bancos.
- Reducir el monto que,
como porcentaje de su patrimonio, puede prestarle a una sola
persona (de 20% a 15%) y a dos o más personas relacionadas o
vinculadas (de 40% a 30%) para evitar concentrar los riesgos
en un reducido número de personas.
- Contar con sistemas
integrales de información y un comité de gestión de riesgo,
así como con políticas escritas relativas a la concesión de
créditos. Esto permitirá evaluar y medir el riesgo en que
están incurriendo los bancos al otorgar cualquier tipo de préstamo.
En cuanto a los mecanismos
de salida, éstos serán más rápidos, oportunos y menos
costosos, eliminando la incertidumbre que pueda crearse en los
cuentahabientes de estas instituciones. La LBGF contempla:
- En el momento en que se
decida la intervención de algún banco (en este caso el
mecanismo de suspensión de operaciones y, exclusión de
activos y pasivos), inmediatamente éste deja de operar y los
activos y pasivos se trasladarán a uno o varios bancos que si
estén operando adecuadamente en el sistema.
- Con este mecanismo, y con
los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA),
el Banco de Guatemala no tendrá la necesidad de utilizar
recursos propios para evitar una corrida bancaria, como lo
hizo con los tres bancos recientemente intervenidos.
A pesar de los cambios
positivos que contiene la LBGF, la aprobación aislada de ésta
deja al descubierto algunas debilidades que en un futuro pueden
transformarse en serios problemas para el sistema financiero
nacional. Aunque se tiene la impresión que una vez concluya la
reunión del Grupo Consultivo, se aprobará el paquete de leyes
financieras en su conjunto.
Entre los temas pendientes
se puede mencionar que la Ley Orgánica del Banguat vigente deja a
discreción de la Junta Monetaria el otorgamiento de préstamos y
adelantos a los bancos del sistema, con lo que se corre el riesgo
que la cartera crediticia del Banguat aumente en un futuro y con
ello el déficit cuasifiscal. Asimismo, no se fortalece la
capacidad de supervisión, control y sanción de la
Superintendencia de Bancos.
Cuadro 1
Diferencia
entre los mecanismos de intervención bancaria
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ANTERIOR
Según
la Ley de Bancos y Ley del FOPA
Intervención
administrativa
|
NUEVO
Según
la LBGF
Suspensión
de operaciones y exclusión de activos y pasivos
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Causales
|
- Por suspensión
en el pago de sus obligaciones.
- Por negarse a
presentar libros requeridos por la Superintendencia
de Bancos (SIB).
- Si persiste en
infringir alguna de las disposiciones de la Ley de
Bancos.
- Por graves
irregularidades administrativas.
- Por serios
problemas financieros.
|
- Por la suspensión
en el pago de sus obligaciones.
- Por una
deficiencia patrimonial superior al 50%.
- Por falta de un
plan de regulación patrimonial.
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Proceso
|
- La SIB informará
a Junta Monetaria.
- Para su
intervención se requiere la aprobación de ¾
partes de JM.
- JM nombrará la
Junta de Intervención (JI) la cual ordenará la
inmediata suspensión de funciones de todos los
miembros del órgano de administración del banco
- La JI tendrá
la dirección y administración legales para
solventar el (los) problema (s)
- La intervención
puede cesar cuando la JM, con base a informe de SIB,
declare que las irregularidades han sido subsanadas
- Plazo para
subsanar es de 2 años (prorrogables 2 años más)
- De no subsanar
en este plazo, la JI informa a SIB, quien pondrá
los hechos en conocimiento de la autoridad judicial
para la ejecución colectiva
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- De darse
cualquiera de las causales mencionadas, la Junta
Monetaria debe suspender de inmediato las
operaciones del banco o sociedad financiera
- Se nombra la
Junta de Exclusión (JE) (a más tardar al día
siguiente) la cual trasladará los activos y pasivos
del banco suspendido a otro u otros bancos del
sistema
- La JE rendirá
informe escrito a la JM sobre el resultado de la
gestión (dentro de 5 días concluida la exclusión)
- La JM debe
revocar la autorización para operar del banco a
solicitud de SIB (dentro de 5 días)
- La JM solicitará
a la autoridad judicial el inicio de la ejecución
colectiva del banco (dentro de 15 días de recibir
el informe escrito)
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Fuente: Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES)
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