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El Congreso de la República aprueba la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Análisis Mensual de ASIES - ENERO 2002

 

En el primer semestre del año 2001 llegaron al Congreso de la República cuatro leyes destinadas a modernizar el marco jurídico del sistema financiero nacional. En su conjunto las propuestas buscan adaptar la legislación vigente a las exigencias de la apertura económica a la cual se ve sujeto nuestro país.

Estas modificaciones forman parte de la segunda fase del Programa de Modernización Financiera aprobado en 1993 y en la cual se contemplaba una reforma integral a la legislación correspondiente. En este sentido, las autoridades monetarias se concentraron en la elaboración de las leyes más importantes que rigen el sistema financiero nacional: la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria, la Ley de Bancos y Grupos Financieros y Ley de Supervisión Financiera.

A diferencia del proceso de aprobación legislativa que ha permitido a la mayoría parlamentaria durante los últimos años hacer valer la disposición de la mayoría simple (representada por el partido de gobierno), la aprobación de tres de estas cuatro leyes requiere de una mayoría calificada. La poca apertura a la discusión y al diálogo en las Comisiones Específicas del Congreso, aunado a un clima político de confrontación constante, prácticamente ha imposibilitado la aprobación de normas que requieran de dos terceras partes de los diputados.

En el caso de las leyes financieras, han sido los desacuerdos políticos entre los partidos representados en el Congreso, los que han impedido la aprobación de un cuerpo legal técnicamente aceptado. El tema que ha detenido su aprobación ha sido el posible apoyo que por parte del Grupo Consultivo pueda tener la administración del FRG, una vez aprobada la legislación.

Aun cuando el actual gobierno no podrá hacerse presente al Grupo Consultivo (el 11 y 12 de febrero) con la legislación aprobada, la bancada del FRG ha aprobado la única ley que no requiere de mayoría calificada: la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Esta substituye a la Ley de Bancos (DC 315) vigente desde 1946.

La importancia de modificar esta ley, así como las otras, se magnificó a partir de las debilidades manifiestas en el sistema financiero nacional derivada de las crisis financieras internacionales de los años 1997 y 1998 y de las intervenciones a tres instituciones bancarias en el año 2001.

Los procesos seguidos hasta el momento han evidenciado las debilidades del sistema, al no contar con un marco jurídico actualizado y moderno que vele por la sanidad de estas instituciones y a la vez fortalezca las entidades encargadas de regularlas. A pesar que no ha sido posible aprobar el marco legal completo, deben señalarse los factores positivos que implica la aprobación de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (LBGF).

Entre ellos cabe mencionar los avances que contiene dicha ley en relación a (i) la minimización de riesgos en que puedan incurrir los bancos, y (ii) el mecanismo de salida de instituciones que presenten problemas.

En cuanto a lo primero, la LBGF obliga a los bancos a:

  • Conformar un Grupo Financiero si se está relacionado con intermediarios como sociedades financieras, tarjetas de crédito, banca off-shore u otros. En este caso, es el Grupo Financiero el responsable de presentar reportes contables, tanto individuales como consolidados, además de publicar el listado de los integrantes de las juntas directivas o consejos de administración y gerentes de estas instituciones. Esto permite ampliar la información disponible en la toma de decisiones por parte de los usuarios y a la vez, facilita la labor de supervisión proveniente de la Superintendencia de Bancos.
  • Reducir el monto que, como porcentaje de su patrimonio, puede prestarle a una sola persona (de 20% a 15%) y a dos o más personas relacionadas o vinculadas (de 40% a 30%) para evitar concentrar los riesgos en un reducido número de personas.
  • Contar con sistemas integrales de información y un comité de gestión de riesgo, así como con políticas escritas relativas a la concesión de créditos. Esto permitirá evaluar y medir el riesgo en que están incurriendo los bancos al otorgar cualquier tipo de préstamo.

En cuanto a los mecanismos de salida, éstos serán más rápidos, oportunos y menos costosos, eliminando la incertidumbre que pueda crearse en los cuentahabientes de estas instituciones. La LBGF contempla:

  • En el momento en que se decida la intervención de algún banco (en este caso el mecanismo de suspensión de operaciones y, exclusión de activos y pasivos), inmediatamente éste deja de operar y los activos y pasivos se trasladarán a uno o varios bancos que si estén operando adecuadamente en el sistema.
  • Con este mecanismo, y con los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA), el Banco de Guatemala no tendrá la necesidad de utilizar recursos propios para evitar una corrida bancaria, como lo hizo con los tres bancos recientemente intervenidos.

A pesar de los cambios positivos que contiene la LBGF, la aprobación aislada de ésta deja al descubierto algunas debilidades que en un futuro pueden transformarse en serios problemas para el sistema financiero nacional. Aunque se tiene la impresión que una vez concluya la reunión del Grupo Consultivo, se aprobará el paquete de leyes financieras en su conjunto.

Entre los temas pendientes se puede mencionar que la Ley Orgánica del Banguat vigente deja a discreción de la Junta Monetaria el otorgamiento de préstamos y adelantos a los bancos del sistema, con lo que se corre el riesgo que la cartera crediticia del Banguat aumente en un futuro y con ello el déficit cuasifiscal. Asimismo, no se fortalece la capacidad de supervisión, control y sanción de la Superintendencia de Bancos.

 

Cuadro 1

Diferencia entre los mecanismos de intervención bancaria

 

ANTERIOR

Según la Ley de Bancos y Ley del FOPA

Intervención administrativa

NUEVO

Según la LBGF

Suspensión de operaciones y exclusión de activos y pasivos

Causales

  • Por suspensión en el pago de sus obligaciones.
  • Por negarse a presentar libros requeridos por la Superintendencia de Bancos (SIB).
  • Si persiste en infringir alguna de las disposiciones de la Ley de Bancos.
  • Por graves irregularidades administrativas.
  • Por serios problemas financieros.
  • Por la suspensión en el pago de sus obligaciones.
  • Por una deficiencia patrimonial superior al 50%.
  • Por falta de un plan de regulación patrimonial.

Proceso

  • La SIB informará a Junta Monetaria.
  • Para su intervención se requiere la aprobación de ¾ partes de JM.
  • JM nombrará la Junta de Intervención (JI) la cual ordenará la inmediata suspensión de funciones de todos los miembros del órgano de administración del banco
  • La JI tendrá la dirección y administración legales para solventar el (los) problema (s)
  • La intervención puede cesar cuando la JM, con base a informe de SIB, declare que las irregularidades han sido subsanadas
  • Plazo para subsanar es de 2 años (prorrogables 2 años más)
  • De no subsanar en este plazo, la JI informa a SIB, quien pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad judicial para la ejecución colectiva
  • De darse cualquiera de las causales mencionadas, la Junta Monetaria debe suspender de inmediato las operaciones del banco o sociedad financiera
  • Se nombra la Junta de Exclusión (JE) (a más tardar al día siguiente) la cual trasladará los activos y pasivos del banco suspendido a otro u otros bancos del sistema
  • La JE rendirá informe escrito a la JM sobre el resultado de la gestión (dentro de 5 días concluida la exclusión)
  • La JM debe revocar la autorización para operar del banco a solicitud de SIB (dentro de 5 días)
  • La JM solicitará a la autoridad judicial el inicio de la ejecución colectiva del banco (dentro de 15 días de recibir el informe escrito)

 

Fuente: Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES)

 

 



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