La Nueva ley
Orgánica del Banco de Guatemala, su Importancia y Beneficios.
Análisis Mensual de ASIES - ABRIL 2002
Después
de un largo proceso de discusión, el Congreso de la República
aprobó finalmente las cuatro leyes pendientes –Ley Orgánica
del Banco de Guatemala, Ley Monetaria, Ley de Supervisión
Financiera y Ley de Bancos y Grupos Financieros– para que el
sistema financiero disponga de un marco jurídico moderno, acorde
a la tendencia mundial en cuanto a este tipo de legislación.
Tales leyes entrarán en vigencia el primero de junio del 2002.
De
las reformas al marco institucional del sector financiero, merece
profundizarse en el análisis de la Ley Orgánica del Banco de
Guatemala –LOBG–, a partir de lo relativo a la función de la
Junta Monetaria como ente rector del sistema de banca central en
consonancia con los principios constitucionales.
Los
principales cambios y reformas a la mencionada ley se
circunscriben a cuatro áreas de la banca central:
-
Su objetivo fundamental;
-
La función de prestamista de última instancia;
-
La asignación de excedentes y deficiencias de las operaciones del
Banco de Guatemala; y
-
La transparencia y rendición de cuentas.
§
El
objetivo fundamental del banco central
El
objetivo fundamental del Banco de Guatemala, desde su
establecimiento en 1946 hasta el presente, ha sido promover la
creación y mantenimiento de las condiciones monetarias,
cambiarias y crediticias más favorables para el desarrollo
ordenado de la economía. Sin embargo, con un objetivo tan amplio
como ése se corre el riesgo de favorecer, discrecionalmente, el
crecimiento económico a costa de altos niveles de inflación.
La
teoría económica establece que con un instrumento solamente
puede alcanzarse un único objetivo, claro y específico. Por esta
razón se considera adecuado que la nueva LOBG modifique
sustancialmente su objetivo fundamental, el cual se circunscribe a
la promoción de la estabilidad en el nivel general de
precios.
§
La
función de prestamista de última instancia
Hasta
el momento, la ley ha permitido que el Banco de Guatemala otorgue
créditos a los bancos del sistema de manera discrecional y a
plazos que pueden alcanzar hasta los tres años.
Esto permite que el Banco Central otorgue a tales bancos préstamos
por montos muy elevados sin que los mismos dispongan de las garantías
suficientes que los respalden, ni de la capacidad para pagarlos en
el futuro. Aunado a
esto, el plazo tan amplio al que se otorgan puede dar lugar a que
los bancos, lejos de solventar los problemas para
lo que les fueron concedidos dichos créditos, no los
puedan controlar y deban ser intervenidos por las autoridades
monetarias, con los costos que esto puede generar (ver cuadro
1).
La
nueva LOBG no solo limita sustancialmente el monto de los créditos
que el Banco Central puede prestar a bancos del sistema –hasta
el 50% del patrimonio computable del banco con problemas–, sino
también el plazo para el pago de los mismos –no mayor de 30 días–.
Además, se especifican los casos en que se pueden otorgar
dichos créditos –bancos que presenten problemas de liquidez
temporal– y la frecuencia para otorgarlos a un mismo banco
–hasta dos veces en un período de 12 meses, siempre y cuando no
sean concedidos en dos meses consecutivos dentro de ese período–.
Cuadro
1
Experiencia
del Banco de Guatemala como prestamista de última instancia
conforme
a la ley que será derogada
Desde
finales de 1998 hasta inicios de 2001, el Banco de Guatemala otorgó
créditos al Banco Empresarial, Banco Metropolitano y Banco
Promotor por Q634.9 millones en su conjunto (al Empresarial más
del 167% de su patrimonio, mientras al Metropolitano y al Promotor
más del 200% y 300%, respectivamente).
Durante este período, los bancos manejaron de manera
irresponsable estos recursos, por lo que en vez de solventar sus
problemas presentaron serios problemas de liquidez y solvencia,
razón por la cual la Junta Monetaria decidió intervenirlos
administrativamente.
Con
el propósito de evitar una corrida bancaria, el Banco de
Guatemala cubrió, con recursos propios, los depósitos de los
cuentahabientes de dichas instituciones, por medio de líneas de
crédito de contingencia, cuyo monto supera los Q1,500 millones.
En la gráfica 1 se observa la desproporción de los créditos
concedidos en relación al patrimonio de cada banco.
Gráfica
1
Créditos
otorgados por parte del Banco Central a los tres bancos
intervenidos

Estas
medidas, aunadas a la nueva forma de resolver los casos de
instituciones bancarias con problemas y a la manera en que entrará
a operar el Fondo para la Protección del Ahorro –FOPA–,
contenidas en la Ley de Bancos y Grupos Financieros (ver Análisis
Mensual de ASIES No.1, diciembre 2001- enero 2002), buscan reducir
las pérdidas operacionales en las que pueda incurrir el Banco de
Guatemala en su función de prestamista de última instancia.
§
La
asignación de excedentes y deficiencias de las operaciones del
Banco de Guatemala
Aunque
las deficiencias o pérdidas operacionales del banco central son
generalmente atribuidas al mal manejo de la política fiscal (ver
cuadro 2), es el Banco de Guatemala quien hasta ahora debe
absorberlas en su totalidad. Sin embargo, la nueva LOBG establece
que en caso la reserva general del banco no disponga de los
recursos suficientes o activos extraordinarios para cubrir total o
parcialmente las deficiencias netas, será el Estado -por medio
del Ministerio de Finanzas Públicas- quien deberá absorberlas en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del siguiente
ejercicio fiscal. Con esto, el déficit cuasifiscal, proveniente
de las pérdidas operacionales del banco, pasará a formar parte
del balance presupuestal del gobierno.
Lo
anterior obligará al Organismo Ejecutivo a coordinar de mejor
forma su política fiscal con la política monetaria del banco
central, para no provocar que las pérdidas operacionales del
Banco de Guatemala aumenten y las finanzas públicas se vean
afectadas. A la vez,
estará incentivado a velar por que el banco ejecute su política
monetaria, cambiaria y crediticia al menor costo posible, de
manera que en el futuro el Estado pueda beneficiarse de las
ganancias obtenidas por las operaciones del
banco central, tal como lo establece la nueva ley.
§
La
Transparencia y rendición de cuentas
Con
el fin de incorporar elementos importantes para fortalecer la
gestión de la política monetaria, la nueva LOBG obligará al
banco central a implementar mecanismos de transparencia y rendición
de cuentas, mediante los cuales informará sobre las medidas
adoptadas para el logro de su objetivo fundamental.
En
relación a los mecanismos de transparencia, la nueva LOBG no solo
obligará al Banco de Guatemala a divulgar mensualmente su balance
general, a través de los medios de comunicación que la Junta
Monetaria estime pertinentes, sino también a dar a conocer al público,
al menos una vez al año, los estados financieros de la entidad en
forma analítica, los cuales deberán estar verificados por un
auditor independiente.
A su vez, deberá publicar, en forma semestral, un informe
de política monetaria que contenga una explicación de las
operaciones realizadas para cumplir con su objetivo fundamental.
Otros
elementos positivos en esta materia son los referentes a
dar a conocer al público un resumen circunstanciado de las
actuaciones de la Junta Monetaria, así como la publicación en el
diario oficial y otro periódico de las resoluciones que dicha
Junta emita y que tengan implicaciones en la política monetaria,
cambiaria y crediticia.
En
cuanto a la rendición de cuentas, la nueva ley obliga al
Presidente del Banco de Guatemala a comparecer dos veces al año
ante el Congreso de la República, para rendir informe
circunstanciado de su gestión.
En el mes de enero para dar cuenta de sus actos y políticas
en el ejercicio precedente, y en julio para dar cuenta de la
ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el
ejercicio corriente.
Con
la aprobación de estas leyes, las autoridades de la Banca Central
y el Ministerio de Finanzas tienen los instrumentos necesarios
para actuar adecuada y oportunamente en la creación y
mantenimiento de las condiciones monetarias más favorables para
el país.
Cuadro
2
La
política fiscal y sus efectos en la política monetaria
Las
dificultades que la política fiscal experimentó a partir del
primer trimestre del 2001 –problemas de liquidez en el Estado,
aprobación de nuevos impuestos y aumento de la tasa impositiva de
otros, etc.–, y la disminución significativa –casi Q3,500
millones– de los depósitos del gobierno en el banco central,
afectó negativamente la estabilidad del nivel general de precios
de la economía. Por
tal razón, el banco central se vio en la necesidad de doblar
esfuerzos –aumentando sus operaciones de mercado abierto en
aproximadamente Q2,000 millones– para contrarrestar los efectos
negativos de esa monetización por parte del gobierno.
Fuente: Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES)
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