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La Nueva ley Orgánica del Banco de Guatemala, su Importancia y Beneficios.
Análisis Mensual de ASIES - ABRIL 2002

 

Después de un largo proceso de discusión, el Congreso de la República aprobó finalmente las cuatro leyes pendientes –Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley Monetaria, Ley de Supervisión Financiera y Ley de Bancos y Grupos Financieros– para que el sistema financiero disponga de un marco jurídico moderno, acorde a la tendencia mundial en cuanto a este tipo de legislación. Tales leyes entrarán en vigencia el primero de junio del 2002.

De las reformas al marco institucional del sector financiero, merece profundizarse en el análisis de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala –LOBG–, a partir de lo relativo a la función de la Junta Monetaria como ente rector del sistema de banca central en consonancia con los principios constitucionales. 

Los principales cambios y reformas a la mencionada ley se circunscriben a cuatro áreas de la banca central:

- Su objetivo fundamental;

- La función de prestamista de última instancia;

- La asignación de excedentes y deficiencias de las operaciones del Banco de Guatemala; y

- La transparencia y rendición de cuentas.

§         El objetivo fundamental del banco central

El objetivo fundamental del Banco de Guatemala, desde su establecimiento en 1946 hasta el presente, ha sido promover la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables para el desarrollo ordenado de la economía. Sin embargo, con un objetivo tan amplio como ése se corre el riesgo de favorecer, discrecionalmente, el crecimiento económico a costa de altos niveles de inflación.

La teoría económica establece que con un instrumento solamente puede alcanzarse un único objetivo, claro y específico. Por esta razón se considera adecuado que la nueva LOBG modifique sustancialmente su objetivo fundamental, el cual se circunscribe a la promoción de la estabilidad en el nivel general de precios. 

§         La función de prestamista de última instancia

Hasta el momento, la ley ha permitido que el Banco de Guatemala otorgue créditos a los bancos del sistema de manera discrecional y a plazos que pueden alcanzar hasta los tres años.   Esto permite que el Banco Central otorgue a tales bancos préstamos por montos muy elevados sin que los mismos dispongan de las garantías suficientes que los respalden, ni de la capacidad para pagarlos en el futuro.  Aunado a esto, el plazo tan amplio al que se otorgan puede dar lugar a que los bancos, lejos de solventar los problemas para  lo que les fueron concedidos dichos créditos, no los puedan controlar y deban ser intervenidos por las autoridades monetarias, con los costos que esto puede generar (ver cuadro 1). 

La nueva LOBG no solo limita sustancialmente el monto de los créditos que el Banco Central puede prestar a bancos del sistema –hasta el 50% del patrimonio computable del banco con problemas–, sino también el plazo para el pago de los mismos –no mayor de 30 días–.   Además, se especifican los casos en que se pueden otorgar dichos créditos –bancos que presenten problemas de liquidez temporal– y la frecuencia para otorgarlos a un mismo banco –hasta dos veces en un período de 12 meses, siempre y cuando no sean concedidos en dos meses consecutivos dentro de ese período–.

 

Cuadro 1

Experiencia del Banco de Guatemala como prestamista de última instancia

conforme a la ley que será derogada 

Desde finales de 1998 hasta inicios de 2001, el Banco de Guatemala otorgó créditos al Banco Empresarial, Banco Metropolitano y Banco Promotor por Q634.9 millones en su conjunto (al Empresarial más del 167% de su patrimonio, mientras al Metropolitano y al Promotor más del 200% y 300%, respectivamente).     Durante este período, los bancos manejaron de manera irresponsable estos recursos, por lo que en vez de solventar sus problemas presentaron serios problemas de liquidez y solvencia, razón por la cual la Junta Monetaria decidió intervenirlos administrativamente. 

Con el propósito de evitar una corrida bancaria, el Banco de Guatemala cubrió, con recursos propios, los depósitos de los cuentahabientes de dichas instituciones, por medio de líneas de crédito de contingencia, cuyo monto supera los Q1,500 millones.  En la gráfica 1 se observa la desproporción de los créditos concedidos en relación al patrimonio de cada banco.

Gráfica 1

Créditos otorgados por parte del Banco Central a los tres bancos intervenidos

 

 

Estas medidas, aunadas a la nueva forma de resolver los casos de instituciones bancarias con problemas y a la manera en que entrará a operar el Fondo para la Protección del Ahorro –FOPA–, contenidas en la Ley de Bancos y Grupos Financieros (ver Análisis Mensual de ASIES No.1, diciembre 2001- enero 2002), buscan reducir las pérdidas operacionales en las que pueda incurrir el Banco de Guatemala en su función de prestamista de última instancia.

§         La asignación de excedentes y deficiencias de las operaciones del Banco de Guatemala

Aunque las deficiencias o pérdidas operacionales del banco central son generalmente atribuidas al mal manejo de la política fiscal (ver cuadro 2), es el Banco de Guatemala quien hasta ahora debe absorberlas en su totalidad. Sin embargo, la nueva LOBG establece que en caso la reserva general del banco no disponga de los recursos suficientes o activos extraordinarios para cubrir total o parcialmente las deficiencias netas, será el Estado -por medio del Ministerio de Finanzas Públicas- quien deberá absorberlas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del siguiente ejercicio fiscal. Con esto, el déficit cuasifiscal, proveniente de las pérdidas operacionales del banco, pasará a formar parte del balance presupuestal del gobierno.

Lo anterior obligará al Organismo Ejecutivo a coordinar de mejor forma su política fiscal con la política monetaria del banco central, para no provocar que las pérdidas operacionales del Banco de Guatemala aumenten y las finanzas públicas se vean afectadas.  A la vez, estará incentivado a velar por que el banco ejecute su política monetaria, cambiaria y crediticia al menor costo posible, de manera que en el futuro el Estado pueda beneficiarse de las ganancias obtenidas por las operaciones del  banco central, tal como lo establece la nueva ley.

§         La Transparencia y rendición de cuentas

Con el fin de incorporar elementos importantes para fortalecer la gestión de la política monetaria, la nueva LOBG obligará al banco central a implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, mediante los cuales informará sobre las medidas adoptadas para el logro de su objetivo fundamental.

En relación a los mecanismos de transparencia, la nueva LOBG no solo obligará al Banco de Guatemala a divulgar mensualmente su balance general, a través de los medios de comunicación que la Junta Monetaria estime pertinentes, sino también a dar a conocer al público, al menos una vez al año, los estados financieros de la entidad en forma analítica, los cuales deberán estar verificados por un auditor independiente.   A su vez, deberá publicar, en forma semestral, un informe de política monetaria que contenga una explicación de las operaciones realizadas para cumplir con su objetivo fundamental.   

Otros elementos positivos en esta materia son los referentes a  dar a conocer al público un resumen circunstanciado de las actuaciones de la Junta Monetaria, así como la publicación en el diario oficial y otro periódico de las resoluciones que dicha Junta emita y que tengan implicaciones en la política monetaria, cambiaria y crediticia. 

En cuanto a la rendición de cuentas, la nueva ley obliga al Presidente del Banco de Guatemala a comparecer dos veces al año ante el Congreso de la República, para rendir informe circunstanciado de su gestión.  En el mes de enero para dar cuenta de sus actos y políticas en el ejercicio precedente, y en julio para dar cuenta de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el ejercicio corriente.

Con la aprobación de estas leyes, las autoridades de la Banca Central y el Ministerio de Finanzas tienen los instrumentos necesarios para actuar adecuada y oportunamente en la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias más favorables para el país.

 

Cuadro 2

La política fiscal y sus efectos en la política monetaria

Las dificultades que la política fiscal experimentó a partir del primer trimestre del 2001 –problemas de liquidez en el Estado, aprobación de nuevos impuestos y aumento de la tasa impositiva de otros, etc.–, y la disminución significativa –casi Q3,500 millones– de los depósitos del gobierno en el banco central, afectó negativamente la estabilidad del nivel general de precios de la economía.   Por tal razón, el banco central se vio en la necesidad de doblar esfuerzos –aumentando sus operaciones de mercado abierto en aproximadamente Q2,000 millones– para contrarrestar los efectos negativos de esa monetización por parte del gobierno.

Fuente: Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES)

 

 



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