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EDUCACIÓN
CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN
FRANCESA
Introducción
Francia fue a mediados
del siglo XVIII un claro ejemplo de la sociedad europea de esa época.
Tras una máscara que ostentaba riqueza y poder, Francia ocultaba una
gran cantidad de pequeños conflictos sociales y políticos próximos
a estallar. Uno de esos problemas era el absolutismo ejercido por Luis
XVI y por sus antecesores, otros motivos fueron la desigualdad social,
los obstáculos económicos, las malas cosechas que provocaron el
hambre y las rebeliones populares.
El significado de la
palabra revolución es inquietud, alboroto, sedición, grave alteración
en un Estado; cambio violento en las instituciones políticas de una
nación. Estas dos definiciones pueden aplicarse a la revolución
francesa, en la que reinaron la violencia, la ansiedad y en algunos
momentos la paz y la reflexión. Los diez años durante los que se
extendió la revolución fueron muy importantes para Francia, ya que
en su transcurso todas las asambleas y convenciones con sus
respectivas consecuencias, buenas o malas, cambiaron la historia política
y social de Francia y del resto de Europa y América.
La influencia de la
Revolución Francesa fue enorme. El gobierno, la economía y las
relaciones sociales fueron modificadas por ella, no sólo en Francia
sino en gran parte de Europa. Sus ideas y sus hechos repercutieron en
el resto del mundo.
Transformaciones
de la revolución
Caída del
absolutismo
Una de las reformas producidas por la revolución, fue el paso
del absolutismo monárquico a la monarquía parlamentaria y la república.
El absolutismo es el sistema político en el que se confiere todo el
poder a un solo individuo o a un grupo. En el caso del absolutismo monárquico
ese único individuo es el rey. En Francia, el absolutismo lucía
claramente sus excesos. El poder se hallaba en manos de Luis XVI:
joven bien intencionado, pero de modestas condiciones intelectuales,
irresoluto y excesivamente influido por María Antonieta, su esposa y
por el círculo de amigos y cortesanos que le rodeaban.
En 1778, Luis XVI se
vio obligado a convocar a la cámara de representantes de la nación,
conocida como los Estados Generales. Este órgano se convirtió en
Asamblea Constituyente. El 14 de julio de 1789 el pueblo parisino
asaltó La Bastilla y retuvo a la familia real en el palacio de las
Tullerías. Luis juró obediencia a la nueva Constitución francesa en
julio de 1790, pero siguió conspirando en contra del gobierno
revolucionario.
El 3 de septiembre la
Asamblea Constituyente aprobó la Constitución. Por primera vez en la
historia de la humanidad se definían por escrito los derechos y
obligaciones de gobernantes y gobernados, y se organizaba el poder del
Estado. En Francia se conservó la monarquía que pasó de absolutista
a parlamentaria. El rey obtuvo el derecho del veto, o sea, la
posibilidad de oponerse a las leyes adoptadas por la Asamblea. El
cuerpo legislativo era unicameral. Aparece una división de poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial).
El 21 de septiembre de
1792, al iniciar sus sesiones, la Convención Nacional declaró la
abolición de la monarquía y la proclamación de la República. Así
Francia se convirtió en el primer Estado Nacional republicano de las
potencias europeas.
Aunque esta primera República
francesa no duró mucho, su repercusión en la sociedad francesa y en
general en la europea fue continua.
Aunque estos nuevos
sistemas se basaban en la soberanía popular, es decir, en el poder
del pueblo; en realidad estuvieron controladas por la burguesía rica,
que excluyó de la participación política al resto de la población.
La monarquía
parlamentaria, tal fue la que se implementó en Francia, fue más
beneficiosa que la anterior. Esta nueva monarquía produjo que
trocaran los nobles por la burguesía rica, siendo esta la clase
social más influyente en el gobierno. Pero dejando de lado que las
clases más bajas no tuvieran demasiada participación, el Estado ya
no podía cometer los excesos de antaño y se puso fin a los
privilegios de la aristocracia y el clero.
La república, forma de
Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo,
quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de
representantes y elegidos, fue implantada en Francia por la Convención
que designó al jacobino* Maximilaiano Robespierre como gobernador. Al
ejercer este una férrea dictadura a causa de la guerra contra Austria
y otros países, los franceses comenzaron a temer a esta mal ejercida
forma de gobierno, por eso fue que durante esa época no pudieron
apreciarse las ventajas de vivir en una República.
Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Si bien no fue una
consecuencia de la Revolución ya que sucedió en el transcurso de ésta,
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue uno de
los primeros hechos desencadenados por ella.
El 26 de agosto de
1789, la Asamblea Constituyente aprobó un documento que contenía las
ideas políticas de la burguesía: la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano. Éste fue redactado a fin de proporcionar un
marco previo a la redacción de una constitución en los primeros
momentos de la Revolución Francesa.
Este documento revistió
una doble importancia: no sólo se convirtió en la base de la futura
Constitución sino que también expresó la tendencia universal de la
Revolución Francesa.
Un elemento fundamental
en este documento es que afirma que la fuente del poder es la Nación,
no Dios; con ello eliminó el fundamento del absolutismo real e
inauguró un tipo de gobierno en el que el poder reside en el pueblo.
Antes de esta Declaración, los reyes asumían el mando por Derecho
Divino, es decir que eran reyes porque eran representantes de Dios y
de Él recibían su derecho a reinar y gobernar. La Declaración
planteó que los reyes deberían ser elegidos por el pueblo y no por
Dios como supuestamente se hacía.
La Declaración definía
los derechos naturales del hombre entre los que se consideraban básicos
la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y de credo), la
igualdad (que debía estar garantizada al ciudadano por el Estado en
los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la
resistencia a la opresión. También proclamaba el respeto por la vida
y la propiedad como los fundamentos del Nuevo Estado.
Esta declaración fue
un manifiesto para las clases medias que controlaban la Asamblea y
para todos los liberales europeos del siglo siguiente.
Aunque los principios
fundamentales exhibidos por la Declaración constituyeron las bases
del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la
Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos
fueran ahora soberanos y la Asamblea legislativa aceptó el veto del
rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se estableció
la república. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y
del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de
la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más
democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía
y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La
Declaración de 1795 fue más próxima a la de 1789.
La Declaración tuvo
una gran repercusión en España y en la América española y fue uno
de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de las
nuevas ideas.
Como se dijo antes, la
Declaración no obtuvo directamente sus consecuencias ya que no fue
aceptada por el rey. Pero poco a poco fue llevando al pueblo francés
a un tipo de gobierno cada vez más cercano a la democracia.
La Declaración ayudó
también a la difusión y propagación de las nuevas ideas (forma de
pensamiento nacida en el siglo XVII que pretendía un mejoramiento de
la Humanidad guiada por la Razón Iluminada y se basaba, entre otros,
en los siguientes ideales como metas de gobierno: soberanía popular,
igualdad social, libertad personal, garantía de justicia y tolerancia
religiosa). Esta influencia, sumada a otros acontecimientos, produjo
que en algunas colonias españolas americanas surgiera la idea de
independización, tal es el caso del Virreinato del Río de la Plata.
Aunque su verdadera aplicación tardó bastante tiempo se puede decir
que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue muy
beneficiosa para Francia, el resto de Europa y toda América.
Nacionalización
de los bienes de la Iglesia
Los problemas
financieros que soportaba Francia llevaron a la nacionalización de
los bienes del clero. La medida fue propuesta a la Asamblea
Constituyente por Telleyrand, obispo de Autun: incautar los bienes
eclesiásticos y proclamarlos bienes nacionales. Con su venta se
pensaba resolver los problemas económicos del Estado.
Los servicios públicos
a cargo de la Iglesia pasarían a manos del Estado; los sacerdotes
recibirían un sueldo del gobierno, como cualquier otro funcionario.
La venta de los bienes nacionalizados comenzó en marzo de 1790: se
transfirieron una gran cantidad de tierras, que fueron compradas por
burgueses y campesinos acomodados. De esta manera se aseguraba también
la fidelidad de esos grupos a la revolución.
Otras medidas de la
Asamblea desataron un grave conflicto: la abolición de las órdenes
religiosas y la "constitución civil del clero", votada el
12 de julio de 1790. Esta última medida reorganizó al clero
secular: modificó los límites de las diócesis y estableció la
elección popular de los obispos, como ocurría con los otros
funcionarios, además de otras reformas.
El Papa rechazó la
constitución civil del clero y condenó como impía la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En estas decisiones
influyeron razones políticas, además de las religiosas: algunas
potencias católicas, en especial España, alentaron la oposición del
Papa a la Francia revolucionaria.
La reforma eclesiástica
creó una iglesia nacional francesa, separada del papado y desencadenó
un conflicto religioso que resultó muy favorable a los
contrarrevolucionarios.
El 27 de noviembre de
1790 la Asamblea exigió a los sacerdotes que prestaran juramento de
fidelidad a la constitución del reino (incluyendo la constitución
civil del clero, que la integraba). Sólo siete obispos juraron; entre
los sacerdotes surgieron dos bandos, aproximadamente iguales en número,
aunque desigualmente distribuidos: los juramentados o constitucionales
fueron mayoría en el sudeste del país; los refractarios en el oeste.
Los curas refractarios
se sumaron a la contrarrevolución. Su tradicional influencia sobre la
población campesina hizo de ellos un enemigo peligroso. Fue una
buena decisión la nacionalización de los bienes de la Iglesia, ya
que de esa manera se solucionó gran parte del problema económico de
Francia, sobre todo de las clases sociales más pobres. También fue
acertada la decisión del pago de sueldos a los sacerdotes ya que así
la Iglesia no tendría privilegios con respecto a los otros
funcionarios del gobierno. Con respecto a la creación de la Iglesia
Nacional Francesa, no fue buena, ya que provocó hechos que no fueron
beneficiosos para la religión católica, como luego ocurriría después,
que Robespierre implantaría el culto a la diosa Razón y al Ser
Supremo, forma de religión relativamente alejada del cristianismo.
Conclusión
La Revolución Francesa
tuvo una gran cantidad de consecuencias, grandes (como las vistas en
el desarrollo) o de menor relevancia (como la implementación de un
sistema de pesos y medidas uniforme en toda Francia).
Los resultados de la
Revolución fueron en general buenos, salvo los que provocaron la
separación de la Iglesia Católica francesa. La mayoría de estas
consecuencias provocó mejoras en los sistemas sociales, políticos y
económicos de Francia. Por eso, haciendo un balance, se puede decir
que la Revolución Francesa fue muy beneficiosa para Francia.
Los ideales
revolucionarios pasaron a integrar la plataforma de las reformas
liberales de Francia y Europa en el siglo XIX, así como sirvieron de
motor ideológico a las naciones latinoamericanas independizadas en
ese mismo siglo, y continúan siendo hoy las claves de la democracia.
Documentos
Declaración De
Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano
Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les
recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin que los actos del
poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo ser a cada
momento comparados con el objeto de toda institución política, sean
más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos,
fundadas en la sucesiva sobre principios incontestables, concurran
siempre al sostenimiento de la Constitución y a la felicidad general:
En consecuencia, la
Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los
auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del
ciudadano".
Artículo 1º -
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2º - El objeto de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales o imprescindibles del hombre.
Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la nación; ningún grupo, ningún individuo, puede
ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4º - La libertad consiste en poder hacer lo que no
perjudique a otro. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre no tiene más límites que los que aseguren a los demás
miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites
sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5º - La ley sólo tiene el derecho de prohibir las
acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido
por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer
lo que la ley no manda.
Artículo 6º - La ley es la expresión de la voluntad general.
Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por
medio de representantes a su formación. Debe ser igual para todos,
tanto en la protección como en el castigo. Todos los ciudadanos son
iguales ante la ley, e igualmente admisibles a todas las dignidades,
puestos y empleos públicos según su capacidad, y sin otra distinción
que sus virtudes y sus conocimientos.
Artículo 7º - Nadie puede ser acusado, preso no detenido,
sino en los casos determinados por la ley, y según las formas por
ella prescriptas. Los que soliciten, despachen, ejecuten o hagan
ejecutar órdenes arbitrarias, serán castigados, pero todo ciudadano
citado o preso en virtud de la ley, debe obedecer al instante, haciéndose
culpable en caso de resistencia.
Artículo 8º - La ley no debe establecer más penas que las
estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino
en virtud de una ley establecida o promulgada con anterioridad al
delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9º - Siendo considerado como inocente todo hombre
hasta tanto no haya sido declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerle, será severamente reprimido por la ley todo
rigor que no sea absolutamente necesario para asegurarse de su
persona.
Artículo 10º - Nadie puede ser molestado por sus opiniones
incluso las religiosas, con tal que su manifestación no altere el
orden público establecido por la ley.
Artículo 11º - La libre emisión del pensamiento y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo
ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, pero es
responsable del abuso de esta libertad en los casos determinados por
la ley.
Artículo 12º - La garantía de los derechos del hombre y del
ciudadano necesita de una fuerza pública. Esta fuerza está, pues,
instituida para beneficio de todos, y no para la utilidad particular
de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13º - Para la conservación de la fuerza pública, y
para los gastos de administración, es indispensable la contribución
común que debe ser repartida entre los ciudadanos en razón de sus
medios.
Artículo 14º - Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar
por sí mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la
contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su cuota, su reparto, su recaudación y su
duración.
Artículo 15º - La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas
de su administración a todo agente público.
Artículo 16º - Toda sociedad en la cual la garantía de los
derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada,
carece de constitución.
Artículo 17º - Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la utilidad pública
legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de
una justa y previa indemnización.
Trabajo enviado por:
Mariana Verónica Ranalli
marian15@uole.com
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