Lic. Carlos Contreras Solorzano - Ministro de Trabajo y Previsión Social

El Ministro de Trabajo y Previsión Social es miembro del Gabinete del Gobierno de la República. Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo.

Fecha de publicación: 26 Feb, 2014 - 10:59:36
Última actualización: 27 Feb, 2014 - 00:51:00



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Lic. Carlos Contreras Solorzano - Ministro de Trabajo y Previsión Social

El Ministro de Trabajo y Previsión Social es miembro del Gabinete del Gobierno de la República. Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo.


Lic. Carlos Contreras Solorzano - Ministro de Trabajo y Previsión Social
 
Actividades que desarrolla

https://www.deguate.com/artman/uploads/29/ministeriodetrabajo1_1.jpgEl Ministro de Trabajo y Previsión Social es miembro del Gabinete del Gobierno de la República.

Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo.

Es la autoridad superior del Ministerio, ejerce jurisdicción en toda la República y desempeña funciones permanentes sobre las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados.

Disposiciones legales que le rigen

1.    Constitución de la República
2.    Código de Trabajo; y
3.    Reglamentos de Trabajo y Previsión Social

Funciones principales
 
1.    Velar por el cumplimiento de las funciones que específicamente asigna al Ministerio de Trabajo y Previsión Social el Decreto 114-97 del Congreso de la República.

2.    Refrendar los decretos, acuerdos gubernativos y reglamentos dictados por el Presidente de la República.

3.    Ser Jefe del Ramo de la Administración que le está enco¬mendado, bajo la inmediata dependencia del

4.    Presidente de la República

5.    Ser órgano de comunicación del Presidente de la República con los demás funcionarios y empleados del Ramo.

6.    Supervisar y procurar el buen funcionamiento de las actividades del Ramo;

7.    Resolver los asuntos de su Ramo y revisar Jerárquicamente los actos y resoluciones de los demás funcionarios y empleados dentro de su esfera.

8.    Firmar la correspondencia que se dirija a los Presidentes de los organismos de Estado, a los Ministros de Estado, así como la que por su importancia lo amerite.

9.    Refrendar los nombramientos de los empleados del Ramo y nombrarlos directamente cuando la ley le faculte para ello. (Véase estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social).

10.    Corresponde al Ministro, asimismo, la supervisión de las labores de la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal y del Departamento de Relaciones Públicas.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Previsión Social
 



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