A tres meses de vencer el plazo otorgado por el MARN para que todo proyecto, obra e industria cuente con Estudio de Evaluación ambiental.
La realidad ambiental en el mundo es preocupante ya para muchos sectores del país; se han estado viviendo algunos cambios en pro del ambiente que a través de acuerdos municipales se han impuesto en algunos municipios, tal como la prohibición de uso de bolsas plásticas.Hace un par de semanas entró en vigencia la prohibición del plástico de un solo uso a través del Acuerdo 189-2019, lo que representa un gran problema para algunas industrias ya que solo tienen dos años de plazo para sustituir esos plásticos. Algunos analistas ambientales sugieren que este acuerdo no ataca el fondo del problema, ya que el ideal sería la implementación de un manejo integral de desechos en el país.
El enfoque reactivo de la gestión pública no colabora con la gestión; aunados a la falta de consciencia de la población en general, y por supuesto la ausencia de responsabilidad social-ambiental del sector empresarial e industrial, es complicado encontrar la forma idónea e inmediata para ver cambios significativos.

Luego de 33 años, surge el Acuerdo Ministerial 137-2016 que contiene el Reglamento de Evaluación, control y seguimiento ambiental, ya que con la ley no era suficiente para determinar parámetros de evaluación ni las sanciones por su incumplimiento. Reformado por Acuerdo 121-2018, en su plazo ampliándose para el 03 de ENERO de 2020 para que las obras, industrias o actividades ya existentes cumplan con lo establecido en el artículo 8 del reglamento que versa directamente a que toda aquel proyecto, obra o industria debe contar con estudio de evaluación ambiental.
El proceso es relativamente sencillo ya que a través de un consultor certificado se lleva a cabo el trámite de la evaluación ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
¿Qué pasa entonces, si vence el plazo y no cuenta con licencia ambiental?
Las multas serán entre Q. 5,000.00 y Q. 100,000.00 y serán fijadas tomando en cuenta la gravedad del impacto ambiental devenido del incumplimiento, la trascendencia del perjuicio a la población, las condiciones en que se produce, y la reincidencia del infractor. Éstas sin perjuicio de aquellas acciones legales penales por la consecución de delitos contra el ambiente, por denuncia del MARN, Ministerio Público, Ministerio de Salud o algún tercero afectado.
Darle fiel cumplimiento a las leyes nos hace ciudadanos responsables.
Para más información favor comuníquese a info@avvocatigt.com.gt, o a los teléfonos 5757-7015.
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