CAMEX pone a disposición de sus asociados la realidad ambiental de Guatemala y las implicaciones legales de no cumplimiento de las leyes relacionadas.

Camex cuya misión de consulta es promover, afianzar y establecer el intercambio comercial y de inversión se preocupa por llevar a sus asociados temas importantes para su desarrollo.

Fecha de publicación: 07 Oct, 2019 - 19:18:10
Última actualización: 11 Oct, 2019 - 12:30:10



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CAMEX pone a disposición de sus asociados la realidad ambiental de Guatemala y las implicaciones legales de no cumplimiento de las leyes relacionadas.

“Todo proyecto, obra e industria que cause deterioro a recursos naturales renovables o modificaciones nocivas al paisaje deberá contar con licencia ambiental, deberá iniciar el trámite antes que venza el plazo otorgado por el MARN del 03 de enero de 2020 de lo contrario deberá pagar multas entre Q. 5,000- Q. 100,000.00”.


Por Ann Rilley

Así se resume el desayuno-conferencia denominado Ordenamiento Ambiental- Nuevas Regulaciones y Sanciones a Aplicar en 2020 otorgada por la Cámara de Comercio e Industria Guatemalteco Mexicana -CAMEX- con apoyo de la entidad Ruiz-Matamoros y Asociados, Corredores de Seguros, S.A. que se llevó a cabo el jueves 26 de septiembre de 2019.

El Ingeniero Ambiental Matías, miembro del equipo de Vio-Industrial, empresa dedicada a la gestión ambiental y seguridad ocupacional desde 2010, dió inicio tocando el tema de la realidad ambiental mundial dando énfasis a la problemática en Guatemala acerca de las últimas leyes vigentes y la necesidad de regular cuestiones a largo plazo y de índole preventiva, ya que la gestión pública se ha enfocado solamente en sistemas correctivos que se enfocan en la detención parcial y temporal de la trayectoria del deterioro ambiental.
           

Posteriormente, la Licenciada Ana Lucía Jiménez Raudales, compartió parte de la legislación guatemalteca, prevista en las normas constitucionales que reconocen la necesidad de la obligación de la colectividad de sumarse al tema de protección, preservación y conservación del medio ambiente y la norma especifica, es decir, el Decreto 68-86 que contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, que pretende la protección del medio ambiente, a través de normas que conllevan una obligación de cumplimiento acreditado durante el proceso de evaluación de parte de las empresas.

Además, se conoció que luego de 33 años, surge el Acuerdo Ministerial 137-2016 que contiene el Reglamento de Evaluación, control y seguimiento ambiental, ya que con la ley no era suficiente para determinar parámetros de evaluación ni las sanciones por su incumplimiento.  Reformado por Acuerdo 121-2018, en su plazo ampliándose para el 03 de ENERO de 2020 para que las obras, industrias o actividades ya existentes cumplan con lo establecido en el artículo 8 del reglamento que versa directamente a que toda aquel proyecto, obra o industria debe contar con estudio de evaluación ambiental.

El experto en materia ambiental, el Ingeniero Matías explicó que el proceso para regular a las obras, empresas o industrias respecto a las leyes ambientales, es relativamente sencillo ya que a través de un consultor certificado se lleva a cabo el trámite de la evaluación ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el cual se bien es cierto debe cumplir con ciertos requisitos y documentos legalizados, de llevarse de la forma correcta debiera contar entre 3-6 meses con la licencia ambiental.


Por otro lado, el Licenciado Enrique Ruiz-Matamoros dio a conocer que dentro de los requisitos para la obtención de la licencia ambiental es la contratación de un seguro de caución o fianza, el cual tiene por objeto la garantía por cumplimiento que de los puntos de la evaluación ambiental o diagnóstico se deriven dentro de la empresa y que se encuentran fijados dentro de la resolución dictada por el MARN.

El trámite es relativamente sencillo y rápido y el costo dependerá de los puntos de mitigación ya que a cada uno se les da un costo, el cual se encuentra establecido en un arancel dentro de la ley.

Se concluyó por la Licenciada Jiménez que es importante conocer que el iniciar el trámite antes del vencimiento del plazo del 03 de enero de 2020, representa ahorrar el pago de una multa por incumplimiento de normas ambientales, no siendo indispensable tener la licencia ambiental, es decir que el trámite haya concluido; Y para aquellas empresas que cuenten con una resolución del MARN donde se establecieron aquellas cuestiones que debían arreglarse y no se hicieron, también tendrán su multa respectiva.  

 La jurista explicó que las multas serán entre Q. 5,000.00 y Q. 100,000.00 y serán fijadas tomando en cuenta la gravedad del impacto ambiental devenido del incumplimiento, la trascendencia del perjuicio a la población, las condiciones en que se produce, y la reincidencia del infractor. Éstas sin perjuicio de aquellas acciones legales penales por la consecución de delitos contra el ambiente, por denuncia del MARN, Ministerio Público, Ministerio de Salud o algún tercero afectado, o en su caso, el cierre del local.  El no realizar el pago en el tiempo respectivo da lugar a iniciar un proceso de cobro por la vía económica coactiva en contra del obligado, en donde es probable el embargo, arraigo u otras medidas que aseguren las resultas del proceso.

La audiencia se mostró interesada en el tema y por ende tuvo a bien ciertos cuestionamientos que le preocupan al sector empresarial, razón por la cual los dieron a conocer y fueron respondidos por el panel de expositores.

Dentro de las dudas que algunos interesados manifestaron se encuentran las siguientes:

1.    ¿Se va prorrogar el plazo? No, hasta el momento se ha prorrogado tres veces el plazo fijado para el 03 de enero de 2020, por lo que al menos con este gobierno próximamente a terminar no se prorrogará.
2.    ¿Cómo el Ministerio de Ambiente dará seguimiento y supervisión en las empresas para verificar que cuenten con la correcta licencia ambiental? A través de inspecciones que realiza el equipo de consultores y técnicos especializados del propio ministerio o a través de denuncias de alguna otra oficina administrativa o algún tercero afectado.
3.    Cumplido el plazo del 3 de enero 2020, ¿Qué pasa si no tengo licencia? Se fijará la multa respectiva, tomando en consideración algunas cuestiones importantes señaladas en ley.
4.    ¿Cómo sé en qué categoría está mi empresa o si ésta ha cambiado de categoría? Se debe revisar el nuevo listado taxativo según Acuerdo Ministerial 199-2019 que entró en vigencia el día 23 de septiembre de 2020.
5.    ¿Contempla la ley un proceso de exoneración de multas? No, hasta el momento no existe ningún proceso de exoneración.
6.    ¿Cuál es Procedimiento para pago de multa?  Este pago se deber realizar directamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y puede hacerse un convenio de pago.

Que sectores gremiales se encuentren interesados en este tipo de problemática da esperanza al sector ambientalista para la protección del medio ambiente y de la implementación de nuevas tecnologías para poder lograrlo.

Para más información favor comuníquese a avvocatigt@gmail.com, o a los teléfonos 5757-7015.

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