Ministerio de Ambiente controlará ruido en Iglesias Evangélicas
Por Ronaldo GarcíaGuatemala, Ciudad. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) también incluyó en listados texativo de proyectos, obras y actividades a las iglesias.
De acuerdo con el informe, a partir del próximo año deberán contar con licencia ambiental para no tener ningún problema. Sin embargo, en el comunicado que respondió este jueves el Ministerio a Juan Manuel Medina, presidente de la Alianza Evangélica de Guatemala, se indica que se evalúa una posible prórroga, entre otros aspectos sobre este tema.

Recordemos que en 2018, delegados del Ministerio de Amiente organizaron una conferencia con 268 pastores religiosos para informar las regulaciones y los niveles de sonidos que se deben usar.
Además, deben hacer un acomodamiento acústico para evitar inconformidades o molestias en vecindades aleñadas. Aunque esto es parte de las intenciones del reglamento, fuentes del Ministerio de Ambiente señalan que no pueden controlar el sonido de estas iglesias, sino que corresponde a la municipalidad del lugar.
Si las iglesias ¿deben inscribirse obligatoriamente al MARN? y ¿si pesa multa sobre ellas alguna multa al inscribirse?, preguntó Medina.
Esto respondieron las autoridades:

CONSECUENCIAS
Las especificaciones técnicas están contenidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente: Decreto 68-86 y el Reglamento de Evaluación y Control y Seguimiento Ambiental RECSA 137-2016, del Acuerdo Ministerial 199-2016.
El artículo 8 de este Decreto establece: "Todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente".
El funcionario que omita exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, el particular que omitiere cumplir con el estudio será sancionado con una multa de Q5 mil a Q100 mil.
El negocio será cerrado en caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado.
Fuente:
-soy502.com
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