Ministerio de Trabajo y Previsión Social - MINTRABAJO

El ministerio de trabajo y previsión social es la institución del Estado que se encarga de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, todo...

Fecha de publicación: 05 Jul, 2005 - 17:01:00
Última actualización: 30 Ene, 2018 - 12:03:28



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Ministerio de Trabajo y Previsión Social - MINTRABAJO

El ministerio de trabajo y previsión social es la institución del Estado que se encarga de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, todo...


Ministro: Aura Leticia Teleguario Sincal
Viceministro Laboral: Francisco Abraham Sandoval García
Viceministro Administrativo Financiero: Alvaro Enrique Samayoa Arana
Viceministro de Previsión Social y Empleo: Gabriel Vladimir Aguilar Bolaños

El ministerio de trabajo y previsión social es la institución del Estado que se encarga de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, todo esto en beneficio de la sociedad y busca ser un ministerio que logre promover la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad.

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Misión
Somos la Institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad.

Visión
Ser un Ministerio Fortalecido, competente, moderno y confiable que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad. Información completa

Funciones del Ministerio
Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes:
  1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
  2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleados y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.
  3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
  4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.
  5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, asi como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
  6. Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.
  7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
  8. Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.
  9. Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.
Datos de Contacto:
Dirección: 7 Ave. 3-33 Zona 9,
Edificio Torre Empresarial
PBX: 24222500
Línea de atención al Ciudadano: 1511


Fuente: mintrabajo.gob.gt

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