El cierre del banco del café
El Banco del Café S.A. realizó una inversión aproximada de US$ 204.0 millones, a través de su banco off shore, en Refco Capital Markets, Ltd. de Nueva York, Estados Unidos de América, lo cual ocacionó problemas a dicha empresa. Esta información se dio a conocer por medio de una publicación que la prensa realizó.
En tal razón, la Superintendencia de Bancos estableció plazos al Banco del Café para solucionar dicho problema. Asimismo, esta institución fue multada en varios ocasiones por incumplimiento de las normas aplicables a las instituciones bancarias, no obstante, parece evidente que la supervisión prudencial no fue la adecuada.
- Confirmar a Bancafé el incumplimiento del plan de
regularización, presentado por la institución y aprobado por la
Superintendencia de Bancos en Resolución 574-2006.
- Informar a la Junta Monetaria respecto al incumplimiento confirmado en el punto resolutivo anterior, para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Adicionalmente, en el cronograma de actividades del plan de regularización, aprobado en la resolución ya citada, se estipuló que a negociación de términos para la venta de la parte accionaria de las empresas miembro del grupo financiero, se realizaría dentro del período del 28 de septiembre al 10 de octubre de 2006, aspecto que el Banco del Café no cumplió. Se hace notar que esta etapa era crucial e impostergable, a fin de cumplir el plan de regularización.
Continúa señalando la Superintendencia de Bancos, en el sentido apuntado, que el Banco del Café, no sólo incumplió el plan de regularización aprobado, sino que, además, infringió durante la vigencia del referido plan otras disposiciones legales que dio lugar a las causales contenidas en el Artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, aptas para que la Junta Monetaria suspendiera las operaciones de ese banco.
En informe No.1,752-2006, del 19 de octubre de 2006, la Superintendencia de Bancos recomendó a la Junta Monetaria que resolviera la suspensión de operaciones del Banco del Café, S. A., basada en los antecedentes del caso y lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Cabe agregar que durante el período comprendido entre el 27 de julio de 2004 y el 22 de agosto de 2006, al Banco del Café le fueron impuestas varias multas en montos progresivos, por infracción al Artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, dado que otorgó financiamiento a una sola persona jurídica en exceso del 15% de su patrimonio computable y concedió financiamiento a un grupo relacionado por más del 30% de su patrimonio. Estos financiamientos fueron concedidos a Bancafé International Bank, Ltd, y a Valores e Inversiones del País, S. A. (VIPASA).
Durante el período que la Superintendencia de Bancos estuvo realizando auditorías en el Banco del Café, S. A., varios bancos nacionales y extranjeros se interesaron en la compra del Banco del Café; sin embargo, dichas negociaciones no cristalizaron dentro de los plazos establecidos por el ente fiscalizador, por lo que la Junta Monetaria, a solicitud de la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución JM-120-2006, de fecha 19 de octubre de 2006, resolvió suspender las operaciones del Banco del Café, S.A.
Dentro de las medidas adoptadas por la autoridad monetaria, se constituyó la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, que se encargó de tomar las medidas atinentes a la cobertura de los depósitos del público en esta institución bancaria, así como la recuperación de los activos correspondientes. Previamente, la Superintendencia de Bancos convocó a todos los bancos del sistema a participar en la adquisición proporcional de activos y pasivos del Banco del Café, a la vez que estableció los debidos criterios cuantitativos y cualitativos. A tal efecto, los bancos interesados deberían mostrar una posición de liquidez y patrimonial suficiente para absorber parte del Banco del Café, dentro los márgenes establecidos por la legislación. Fue así como los bancos de Desarrollo Rural, Agromercantil de Guatemala y Reformador absorbieron una parte de los depósitos del Banco del Café, lo que obviamente les permitió incrementar sus activos y pasivos.
Además de lo anterior y tal como se explica más adelante, se constituyeron fideicomisos en la Corporación Financiera Nacional, en los que se fideicometieron los activos del Banco del Café, a fin de lograr gradualmente la recuperación de dichos activos para devolverlos al Fondo de Protección del Ahorro, que inicialmente respaldó los depósitos constituidos en la institución suspendida.
El mecanismo utilizado permitió que los primeros Q 20.0 miles fueran cubiertos por el FOPA y que con los demás activos del banco justipreciados por la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos se cubriera el resto de los depósitos del público. Cabe reiterar que esta parte de la nueva legislación probó su eficacia y evitó lo que pudo ser una corrida de depósitos del sistema bancario.
Publicado por: Pablo Ordoñez
Fuente: El cierre del banco del café; por Lic. Carlos González Arévalo. Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES)
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