Precios de Transferencia en Guatemala
Por: L.A Monzón y AsociadosGuatemala, Ciudad. Los precios de transferencia son los que se pagan o cobran entre empresas vinculadas domiciliadas en distintos regímenes tributarios y que poseen la capacidad de producir transferencias de utilidades o pérdidas de un país a otro, dependiendo de los objetivos específicos en su determinación. Están compuestos por los principios generales de información y documentación, métodos de aplicación y normas de valoración.
Por ende, en mercados globalizados donde las economías de cada nación se están integrando cada vez más, hace que sea posible llevar a cabo transacciones financieras y buscar oportunidades de negociación en mercados extranjeros crecientes para expandir las actividades comerciales, gracias a la agilización de los sistemas permitiendo a diversas compañías y productores de bienes de los distintos sectores económicos a realizar sus transacciones comerciales.

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Aquí hace la importancia de los precios de transferencia, ya que este es el precio que pactan dos empresas o partes relacionadas para intercambiar bienes y servicios, realizando operaciones entre sí, a valor de mercado.

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Aquí hace la importancia de los precios de transferencia, ya que este es el precio que pactan dos empresas o partes relacionadas para intercambiar bienes y servicios, realizando operaciones entre sí, a valor de mercado.
¿Por qué se regula?
•Control y reducción de riesgos de doble o múltiple tributación.
•Minimizar prácticas de elusión y evasión tributarias para un justo reparto de cargas tributarias.
•Atraer inversión extranjera a través de estándares internacionales que dan seguridad al inversionista.
¿Para quiénes aplica?
Es aplicable a todas aquellas operaciones efectuadas entre partes relacionadas y/o vinculadas que se realicen entre una empresa residente en Guatemala y una empresa residente en el extranjero; y esta tenga efectos en la determinación de la base imponible del periodo en que se realiza.
Criterios de vinculación
Esto es relevante en el ámbito tributario ya que las administraciones tributarias de cada país lo solicitan de manera obligatoria cuando se trata de entidades relacionadas. Por tanto, en Guatemala según el artículo 56 del Decreto 10-2012 Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas los criterios son los siguientes:
•Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.
•Cuando 5 o menos personas posean directa o indirectamente, 25% de participación en el capital social o los derechos de voto.
•Cuando se trata de una persona jurídica, ya sea residente en Guatemala o extranjera, que pertenezca a un mismo grupo empresarial.
Obligaciones del contribuyente
En Guatemala de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), las obligaciones del contribuyente son las siguientes:
•Poseer el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas, el que debe estar contenido en el Estudio de precios de transferencia.
•Ingresar información al Anexo a la Declaración Jurada Anual del ISR, sobre partes relacionadas.
•Aportar la documentación que le requiera la Administración Tributaria.
La obligación de elaborar el estudio de Precios de Transferencia en Guatemala no discrimina contribuyentes por su nivel de ingresos u operaciones, ni exenta a ninguno de la presentación del Anexo de Partes Relacionadas, toda vez hayan llevado a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero durante el ejercicio.
Sanciones
Si en dado caso se llegará a incumplir con las obligaciones de información y documentación, esto será sancionado conforme a lo dispuesto en el Artículo 94 del Código Tributario por no presentar los requerimientos de la Administración Tributaria del informe de precios de transferencia, lo cual será penalizado con Q5, 000.00 la primera vez, la segunda vez se aplicará multa de Q10, 000.00 y en caso de incumplir más de dos veces será multado con Q10, 000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos obtenidos. Los precios de transferencia se realizan para controlar las transacciones entre las partes relacionadas de un grupo económico.
Si la Autoridad Tributaria llegará a determinar que los montos de las operaciones con partes relacionadas fueron pactados sin cumplir con Principio de Libre Competencia, esta podrá establecer ajustes a la base imponible del ISR. La multa por los ajustes que resultaren al ISR, será del equivalente al 100% del importe del impuesto omitido.
Beneficios
Con el servicio de L.A. Monzón y Asociados, usted obtendrá los siguientes beneficios:
•Delimitación precisa de las transacciones, lo cual implica determinar el contexto en el que la transacción fue realizada.
•Identifica las partes involucradas en la transacción.
•Se establecen los riesgos asumidos.
Fuente: L.A. Monzón y Asociados
Publicado por: Jessica García
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